El presidente de la República publicó un decreto para anular permisos existentes para la importación y producción de maíz transgénico y del glifosato.

Dicho decreto tiene por objeto, establecer las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en relación con el uso, enajenación, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo y de maíz genéticamente modificado, para salvaguardar la salud, un medio ambiente sano y la seguridad y autosuficiencia alimentaria.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, y establece la responsabilidad del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos;

Que, en los últimos años, distintas investigaciones científicas han alertado que el glifosato tiene efectos nocivos en la salud de los seres humanos, el medio ambiente y la diversidad biológica, y ha sido identificado como probable carcinogénico en humanos por la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer;

El 31 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Decreto por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente»;

Dicho decreto regula el uso del glifosato y de las semillas y grano de maíz genéticamente modificado, no así de otros agroquímicos, granos o plantas, asimismo, prevé acciones para llevar a cabo la sustitución gradual del uso del mismo con alternativas que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana.

Que, tratándose del maíz, el referido decreto establece que las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente en territorio nacional de semillas de maíz genéticamente modificado y autorizaciones para el uso del grano de dicho maíz en la alimentación humana, que es la que se realiza en el sector conocido como de la masa y la tortilla.

Para el caso de dicho producto, destinado al uso industrial, el decreto prevé acciones para llevar a cabo la sustitución paulatina de aquél cuya industrialización genera productos destinados a la alimentación humana, en el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de enero de 2024.

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